DEFINICIÓN ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Descripción Actividades: El estudio organizacional permite identificar y cuantificar el talento humano requerido para el desarrollo de mi proyecto. Así como definir qué tipo de organización deseo constituir
Actividad 1: Definición tipo de organización
1.1 Los grupos deberán definir el tipo de organización o de empresa que consideran podrían crear, para ello podrán apoyarse en el documento publicado en la carpeta “ Ejes temáticos- Gestión del entorno- Contextualización Nacional” consultando el documento " Creación de empresa" así como el enlace a la cámara de comercio, para identificar que tipo de empresa constituir y la lista de requisitos exigidos, podrán apoyarse además en la conversación realizada por Arturo con sus amigos y el ejemplo publicado en el caso.
El tipo de organización de empresa que considero sería la más viable y en la que me podría apoyar seria LA SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad Anonima: Este tipo de asociación tiene una serie de ventajas que hacen atractiva la inversión para un numero importante de poseedores de capital, teniéndose entre ellas que la responsabilidad cubre hasta el monto de los aportes efectuados por cada u no de los socios. Adicionalmente, se considera como ventaja la solidez que suelen tener estas empresas debido a los grandes volúmenes de capital que manejan, en razón que no tienen limite de socios. Existe otra ventaja consistente en que la entrada o salida de la sociedad es prácticamente libre y se hace a través de una simple operación de compra o venta de las acciones, que son los títulos que dan la calidad de asociado.
Dentro de las desventajas se puede citar prácticamente nula capacidad decisoria de un accionista común y corriente, en razón a que estas empresas en Colombia y en el resto del mundo se caracterizan porque un gripo de accionistas que generalmente no es muy numeroso, controlan la mayoría de las acciones y por consiguiente la mayoría de votos son decisorios.
Dentro de los principios generales de la sociedad anomina, se tiene que el articulo 373 del Código de Comercio define que su capital social se conforma con aportes efectuados por accionistas que responden hasta por el monto de los aportes efectuados.
El mismo articulo en mención determina que el nombre de la empresa debe ser seguido de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”
El articulo 374, define que el numero minimo de accionistas que puede configurar estra empresa es de cinco, siendo una de las causales de disolución que el numero de asociados baje del minimo determinado por la ley.
El articulo 375 deternima que el capital de la sociedad anomina se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables a voluntad de su poseedor.
Antes de continuar, se considera de importancia señalar que un buen numero de inversionistas prefieren ser accionistas a poseer bonos emitidos por cualquier tipo de sociedad por diversas razones, entre las que sobresalen que las acciones lo constituyen como accionistas, al mismo tiempo le permiten participar en las utilidades sociales y en muchas ocasiones, los rendimientos son superiores a las rentabilidades fijas que se perciben como acreedor que posee bonos. Adicionalmente el ser accionista le da calidad para participar en las decisiones de la compañía como acreedor este derecho no lo tiene.
Sobre la ley que rige la configuracion de capital en la sociedad anónima, el articulo 376 del Codigo de Comercio dice textualmente lo siguiente: “Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción capital que se suscriba….
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado”.
Esto quiere decir que si la superintendencia de sociedades autoriza a una sociedad anónima en proceso de configuración a emitir un total de cien mil acciones a ciento veinte pesos cada una, el monto del capital autorizado será de ciento veinte millones y los asociados en el momento de la constitución no podrán suscribir, es decir comprometerse a adquirir, menos del cincuenta por ciento de las acciones que autorizo la superintendencia, lo equivale a quinientas mil acciones en nuestro ejemplo, títulos que valdrían sesenta millones de pesos. Adicionalmente, en el mismo proceso de constitución los asociados deberán pagar por lo menos la tercera parte del valor de las acciones que se comprometieron a adquirir (es decir que suscribieron), lo equivale a un monto total de acciones por valor de veinte millones de pesos.
Las acciones pueden ser nominativas o al portador, siendo nominativas aquellas acciones que el socio suscribió y no ha pagado íntegramente (artculo 377 Codigo de Comercio)
El articulo 379 señala los siguientes derechos al accionista:
1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar por ella.
2. el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos.
4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
5. él de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liqidacion y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.´
El articulo 381 del Codigo de Comercio al respecto señala lo siguiente: “Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas.
1.2 Cada grupo, deberá realizar una propuesta de la estructura organizacional que podría manejarse en su proyecto. Que funciones se definirían a sus integrantes. Para ello podrán apoyarse en la descripción realizada en el Caso de Arturo y en el ejemplo allí definido.
Actividad 2: Qué obligaciones tengo como empleador?
2.1. Actividad para el reconocimiento del Reglamento de Aprendices y Normas de Convivencia. A partir de la definición de casos y juego de roles , el grupo de aprendices deberá identificar cuáles son sus deberes y derechos así como las consecuencias a las faltas que puedan cometerse de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
Debo actuar de manera educada, razonable con aptitud emprendedora, con principios y valores.
2.2 A partir de la lectura resumen de los artículos del 11- 40, los grupos deberán identificar los derechos fundamentales del ser humano y los derechos fundamentales como Colombianos. Se seleccionan unos grupos quienes deberán realizar la socialización y justificación de por qué consideran que son derechos fundamentales.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
Colombia
La Constitution Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u orígen.
Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:
De aplicación inmediata
La vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al habeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos.
Derechos fundamentales innominados
Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA.
Derechos fundamentales por conexidad
Derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
ARTICULO 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTICULO 40
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
2.3 A partir de la consulta de los documentos relacionados con los deberes y derechos como empleador, así como de consultas en internet, cada grupo deberá a partir de la definición de un acróstico, collage, sopa de letras u otra herramienta plasmar 10 responsabilidades para un empleador en Colombia.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará éstas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:
• Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.
• Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:
a. Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
b. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.
c. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.
• Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
• Tratar a los trabajadores consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra u obra.
Actividad 3: Y la seguridad Social??
Qué es la seguridad Social?
Cada grupo a partir de la investigación y consulta a la documentación publicada, deberán realizar una descripción de lo que entienden por Seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensión, así como consultar sobre las obligaciones de pago de aportes de seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL Bienestar social relacionado a la protección de las personas en donde sus necesidades tales como pobreza, salud, vejez, discapacidad, familias con niños son reconocidas y contrarrestadas través de una cobertura planificada y organizada.
RIESGOS PROFESIONALES Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que impiden de manera normal el desarrollo de determinada actividad empresarial.
PENSION Retribución del esfuerzo. Ingreso de por vida
PAGO A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
Para este año, se siguen aplicando los mismos porcentajes que en el 2009, es decir, que el aporte a pensión sigue siendo del 16%, de los cuales 4 puntos porcentuales son aportados por el trabajador y 12 por el empleador.
Los aportes a salud sigue siendo del 12.5%, de los cuales el trabajador aporta 4 puntos porcentuales en tanto que el empleador aporta los restantes 8.5 puntos.
Los aportes a riesgos profesionales sigue siendo el mismo dependiendo del nivel de riesgo al que esté expuesto cada trabajador.
El único cambio que ha sucedido es la base mínima de aportes, por cuanto esta no puede ser inferior al salario mínimo, salario que para el 2010 quedó en $515.000.
Recordemos que cuando en empleado gana menos de un salario mínimo, con en el caso de quienes trabajan por días o medio tiempo, tanto el trabajador como el empleado deben completar el aporte mínimo.
BIBLIOGRAFIA
INTERNET
LIBRO CONTABILIDAD 2000
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
LIBRO CONTABILIDAD PRIMER CICLO
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